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[ 13/1/2010 ] AYUDAS PARA MODERNIZACION DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Modalidad 2 (PYM). Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad
Artículo 26. Proyectos, gastos subvencionables y presupuestos máximos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, y presupuestos máximos aceptados, los que se indican, a continuación, para cada una de ellas.
En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.
1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.
b) Adquisición de equipo tecnológico (se excluyen equipos informáticos), hasta 3.000 euros.
c) Conexión a internet, hasta 500 euros.
d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales , hasta 2.000 euros.
e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta 18.000 euros.
f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta manteniéndose el preexistente, hasta 60.000 euros.
g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente, hasta 15.000 euros.
2. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta 40.000 euros.
3. El relevo generacional en la pequeña y mediana empresa comercial:
a) La realización de estudio de viabilidad técnica y económica del negocio, hasta 12.000 euros.
b) La cumplimentación de los trámites jurídicos correspondientes al cambio de titularidad del negocio, hasta 12.000 euros.
c) Los gastos derivados del traspaso y la compra-venta del negocio, hasta 30.000 euros.
d) Los gastos derivados de la renta a pagar en los dos primeros años por arrendamiento del negocio, hasta 24.000 euros.
e) Los gastos derivados de la donación del negocio, hasta 30.000 euros.
f) Los gastos derivados de la rescisión del contrato de arrendamiento por el comerciante que cesa en la actividad, hasta 30.000 euros.
g) Ayuda por importe de 10.000 euros anuales hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad como máximo (prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos), destinada a completar el período mínimo de cotización de quince años a la Seguridad Social del comerciante que cesa en la actividad.
4. Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 de calidad de servicios para el pequeño comercio:
a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.
b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.
c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.
5. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Implantación de sistemas y barreras Anti-Hurto, hasta 6.000 euros.
b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets, hasta 6.000 euros.
c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia, hasta 5.000 euros.
d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos, hasta 4.000 euros.
e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte, hasta 2.000 euros.
f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión, hasta 3.000 euros.
g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos, 1.000 euros.
h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento, como puertas de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros, hasta 3.000 euros.
6. Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales, hasta 18.000 euros.
7. La apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente hasta 40.000 euros.
8. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:
a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 30.000 euros.
b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 30.000 euros.
9. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 30.000 euros.
10. La adecuación física del establecimiento destinada a la adquisición e instalación de sistemas de ahorro energético, hasta 30.000 euros.
11. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 15.000 euros.
12. Proyectos relacionados con la franquicia:
a) La transformación en PYME franquiciadora:
1.º Elaboración de estudio de viabilidad para la transformación en PYME franquiciadora, hasta 6.000 euros.
2.º El registro de signos distintivos, hasta 3.000 euros.
3.º La elaboración de la documentación contractual, incluyéndose el documento de información precontractual, el contrato de franquicia, contrato de máster franquicia y manuales de franquicia, hasta 12.000 euros.
4.º La elaboración de un manual de imagen corporativa, hasta 6.000 euros.
5.º La elaboración de un Plan de expansión comercial, hasta 6.000 euros.
6.º La creación y mantenimiento de una red interna que posibilite la comunicación entre la PYME franquiciadora y los establecimientos franquiciados, hasta 50.000 euros.
b) La transformación en PYME franquiciada:
1.º La adecuación física del establecimiento comercial derivada de la conversión a PYME franquiciada, hasta 30.000 euros.
2.º El asesoramiento externo sobre la viabilidad de la conversión en PYME franquiciada, hasta 2.000 euros.
13. Dentro del marco de apoyo a las PYMES comerciales en municipios de ámbito rural con menos de 5.000 habitantes:
a) Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta 18.000 euros.
b) Implantación de nuevas técnicas de venta, hasta 18.000 euros.
c) Adopción de dinámicas de multiservicios, hasta 12.000 euros.
d) Diversificación de la oferta comercial fomentando la de productos autóctonos, hasta 12.000 euros.
e) Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las PYMES, hasta 1.500 euros.
9.1. Modalidad 2 (PYM).
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial, de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.
b) Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía así como, en el caso de que la solicitud fuera para un establecimiento ya existente, contar con la inscripción del mismo en dicho Registro. Si el solicitante tiene la consideración de pyme franquiciadora, deberá estar inscrito en en el Registro de Franquiciadores.
c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda. En el caso de que se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa. De no ser posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha disposición adicional.
d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
e) Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a treinta. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la consideración de pyme franquiciadora, el número de trabajadores no será superior a cincuenta. En ambos casos, se incluirá para el computo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
f) En el supuesto de solicitudes de actuaciones subvencionables, reguladas en el artículo 26.3, relacionados con el relevo generacional en la pequeña y mediana empresa comercial, deberán concurrir, además de las anteriores, las siguientes circunstancias:
1.º Que se produzca el cese en la actividad comercial de un comerciante con, al menos, 60 años de edad.
2.º Que se trate de establecimientos comerciales consolidados, es decir, que cuenten con una antigüedad de cinco años.
3.º Que el comerciante que cesa en la actividad estuviese desempeñando actividad comercial en el régimen de autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años.
4.º Que el comerciante que cesa en la actividad se comprometa a abandonar el ejercicio de cualquier actividad comercial.
5.º Que continúe con la actividad comercial una persona que no haya cumplido los 45 años de edad, con capacidad legal para ejercer el comercio.
6.º Que la persona que continúa con la actividad comercial asegure su permanencia en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando el establecimiento o en otra diferente durante al menos tres años.
7.º Que se produzca el traspaso de la actividad comercial por parte del comerciante que cesa en la actividad a un descendiente o a un emprendedor sin vínculo familiar con éste.
8.º En el supuesto de solicitantes del concepto subvencionable establecido en el artículo 26.3 g), el comerciante que cesa en la actividad deberá haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que la ayuda establecida le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a los sesenta y cinco años de edad.
9.ª Que el comerciante que cesa en la actividad suscriba un convenio especial al efecto con la Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes.
En relación con las actuaciones referidas al relevo generacional, si el solicitante de la ayuda fuese la persona que continua en la actividad comercial, los requisitos exigidos en los párrafos a), b), c) y e) de este apartado, deberán concurrir en el plazo previsto en la Resolución de concesión de la subvención.

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